ELECTRICIDAD. ALTA Y BAJA TENSIÓN

Volver

Modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI BT 026 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: 
prescripciones particulares para instalaciones de locales con riesgo de incendio o explosión.

PUBLICACIONES:

BOE 4-8-1992, núm. 186, [pág. 27124]

TEXTO:

La Directiva del Consejo 90/487/CEE, de 17 de septiembre, modificó la Directiva 79/196/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera potencialmente explosiva, provista de determinados sistemas de protección, ampliando sus campo de aplicación a los sistemas de protección por encapsulado «m» y de seguridad intrínseca, «i», al tiempo que se añadían las referencias de nuevas normas europeas sobre dichos sistemas y para la pintura por proyección electrostática.

Dado que la Instrucción Complementaria MIBTO26 del Reglamento Electrotécnico para Baja recoge, entre otras prescripciones, las relativas al mencionado material eléctrico, se hace necesaria la correspondiente actualización de la Instrucción.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se modifica el apartado 4, a) de la Instrucción Complementaria MIBTO26 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, relativo a los modos de protección respaldados por certificados de conformidad, que quedará redactado como sigue:

«4. Modos de protección
Contra el riesgo de explosión o inflamación que suponen los materiales eléctricos podrán aplicarse los siguientes modos de protección:

a) Respaldados por certificados de conformidad (véase apartado 4.2):

Todas las Normas UNE y CEI citadas estarán complementadas, en las condiciones que en ellas se especifican, por UNE 20318-69 y CEI 79-0, según edición de 1983, respectivamente.

Todas las normas EN anteriormente citadas estarán complementadas, en las condiciones que en ellas se especifican, por EN 50514, primera edición, de marzo de 1977, con sus enmiendas de julio de 1979, junio de 1982, diciembre de 1982 y febrero de 1986.

Hasta el 1 de enero de 2005 se podrán aplicar las normas EN 50014 a 50020, en su primera edición, de marzo de 1977, siempre y cuando el certificado, de conformidad, se haya emitido antes del 31 de diciembre 1987.

Hasta el 31 de diciembre de 2009 se podrán aplicar las normas EN 50014 a 50020 a que se refiere el párrafo anterior, con sus enmiendas realizadas hasta el año 1983, siempre y cuando el certificado, de conformidad, se haya emitido antes del 1 de enero de 1993.»

Los subapartados 4,b), 4.1, 4.3 y 4.3 mantienen su redacción.

Segundo.-El anexo a la Orden de 26 de enero de, que sustituyó al anexo de la Orden de 13 de enero de 1988, queda, a su vez, reemplazado por el anexo a la presente Orden.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

(Figura 1).ANEXO: NORMAS ADMITIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA INSTRUCCION MI BT 026

(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1992, TOMO III, pgs. 6427 a 6429)